¿Sabias que si pagas dividendos se rebajan tus impuestos anuales?

Este beneficio en el cobro de impuestos anuales aplica para quienes tengan ingreso mensual bajo los 4 millones 700 mil pesos líquidos (app) y se rebaja hasta un máximo de $513.000 pesos (app) de intereses mensuales de tu base imponible a declarar para los impuestos del global complementario.
Si usualmente no declarabas tus impuestos anuales, revisa aquí si te conviene hacerlo de forma voluntaria para no perder este beneficio.

¿Que es la operación renta?

La operación renta en Chile es un proceso de declaración de impuestos ante el Servicio de Impuestos Internos donde cada contribuyente tiene la responsabilidad de informar sobre los ingresos que obtuvo en el año anterior al de la presentación de la declaración (conocida como la declaración de renta).

¿Cuándo se realiza?

Se debe declarar durante el mes de abril, declarando los ingresos del año recién pasado. Es decir este abril de 2024, se presentan los ingresos del año 2023.

¿Quienes deben realizar la operación renta?

Hay contribuyentes que están obligados a realizarla, pero aunque no sea obligatorio para ti, para optar por el beneficio de rebaja en los impuestos de dividendos hipotecarios, debes hacer la declaración de forma voluntaria.

Están obligadas a declarar todas las personas que:

  • Hayan tenido ingresos superiores a $690.000 (app) líquidos mensuales (a menos que sean de un solo empleador).
  • Hayan tenido más de un empleador
  • Quienes hayan trabajado a honorarios y quieran optar a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales.

Y es voluntario para:

Quienes quieren acceder a algún beneficio o crédito tributario, como por ejemplo, la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios.

Por eso, si tienes uno o más créditos hipotecarios (por viviendas nuevas o usadas) es importante que te hagas parte de la operación renta de cada año.

La rebaja en el impuesto global complementario de los intereses de tus créditos hipotecarios se rige por el Artículo 55 bis de la Ley de Rentas

Ejemplo:

Una persona tiene un crédito hipotecario en el cual paga dividendos por $220.000, de los cuales $120.000 son intereses y los otros $100.000 son capital.

Por otra parte, esta persona gana $1.500.000 cómo dependiente y además percibe boletas por $300.000 al mes.

Según los datos anteriores, tributa $1.800.000 al mes y $21.600.000 al año, por los cuales pagó impuestos sobre esa renta.

Como tributa por menos de $5.770.000 pesos mensuales brutos (aprox.), o $4.700.000 mensuales líquidos (aprox.), entonces califica para el beneficio.

El beneficio tributario permite rebajar todos los intereses de sus ingresos (ya que no supera los $513.000 mensuales en intereses), los que en este caso serían $1.440.000 ($120.000 en intereses al mes, por un año).

El total de ingresos tributados en este caso fueron $21.600.000, menos la rebaja de $1.440.000 el ingreso total anual queda en $20.160.000.

Debido a que pagó impuestos por $21,6 millones y debió haberlo hecho en este caso por $20,1 millones, el fisco le devolverá el impuesto pagado en exceso.

Es decir, el fisco no considera como ingreso tributable el monto de $1.440.000 (equivalente al 80% de un sueldo mensual para este caso) por el hecho de haber sido desembolsados como intereses de un crédito hipotecario.

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